SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

En uso de la palabra, el accionante expresó: 1) Hace veintitrés días que perdió contacto con su hija, siendo que se la llevaron sin su anuencia; tiene conocimiento que se encontraría viviendo en Suecia, según flujo migratorio; 2) Su divorcio se dio de mutuo acuerdo; por ello, se puso de relevancia en documento “pre-desvinculatorio” (sic), que no alejarían a su hija de su lado; 3) Está completamente seguro que su hija lo extraña, dado que ella es muy “apegada” a su persona; 4) Así como cumple con sus obligaciones de proveer a su hija con la asistencia familiar y ser un buen padre, también tiene derecho a tenerla a su lado; y, 5) La madre de la menor, pretende que se pierda el vínculo entre ambos, para evitarlo planteó la acción de amparo constitucional.

             1. Previo a detallar lo suscitado durante el trámite de la solicitud de autorización de permiso de viaje al exterior y de pasaporte, efectuado por Bianca María Pallone Castro y que fuera rechazado, es importante resaltar que el accionante en ningún momento impugnó la falta de apertura de término probatorio y que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no hubiere intervenido en el “proceso”, conforme las conclusiones efectuadas, que se detallan a continuación.

Según testimonio de las principales piezas del proceso de divorcio radicado en el Juzgado Sexto de Partido de Familia, seguido por Bianca María Pallone Castro, contra el accionante, el vínculo matrimonial se disolvió el 20 de marzo de 2007, homologándose el convenio predesvinculatorio de 14 de junio de 2006, en el cual establecieron que la custodia y tutela de la menor C.M.R.P; continuaría bajo el poder de su madre.

El 7 de agosto de igual año, la ex esposa del accionante, solicitó ante el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, autorización de pasaporte y permiso de viaje al exterior específicamente a Europa con tránsito por Estados Unidos de Norte América; de la hija de ambos; petición que fundó en el hecho de contar con la custodia legal de manera irrestricta y amplia, dado que estaría formando una nueva familia. Contestada la solicitud, mediante memorial de 22 del indicado mes y año, el accionante se opuso a dicha pretensión, argumentando que según convenio predesvinculatorio, la tenencia de su hija a favor de la madre, duraría entre tanto las condiciones así lo determinen y debió acudir ante el Juez de Partido de Familia, para realizar cualquier viaje al exterior necesitándose su autorización expresa. En Auto de 23 del mismo mes y año, la autoridad demandada rechazó la petición; recurrida de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior en Auto de Vista 479/2008, confirmó la Resolución impugnada.

Posteriormente, el 16 de enero de 2009, la ex esposa del accionante, solicitó el cumplimiento de la Resolución Constitucional de 23 de diciembre de 2008, que dejó sin efecto las Resoluciones de 23 de agosto de 2007 y 1 de agosto de 2008 y que dispuso se dicte una nueva Resolución en cumplimiento al procedimiento y los artículos mencionados en dicha Sentencia Constitucional. Por decreto de 28 de enero de 2009, el Juez demandado ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, diligencia practicada el 29 de ese mes y año; en proveído del día siguiente, señaló audiencia de conciliación para el 31 de igual mes y año; empero, las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que en proveído de 25 de febrero de ese año, ordenó la notificación a la institución protectora del menor, diligencia realizada el 26 del mismo mes y año.

Finalmente, en Auto de 4 de marzo de 2009, de conformidad a los arts. 6, 61 y 112 del CNNA y art. 21.7 de la CPE, el Juez demandado, autorizó el viaje a Suecia de la menor C.M.R.P; y para el caso de incumplimiento por parte de Bianca María Pallone Castro del compromiso efectuado en memorial de “fs. 93 a 95” y el asumido en audiencia de conciliación de “fs. 119 a 110 vta.”, ordenó la presentación de dos garantes personales con residencia en la ciudad de Santa Cruz, que garanticen el bienestar de la menor y gastos de repatriación al país de conformidad a la Ley 1727. Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, recurrió de apelación, indicando que el Juez demandado no dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional de 23 de diciembre de 2008, respecto de la infracción al procedimiento conforme establecen los arts. 327 y 334 del CPC, dado que no estableció los puntos a probar y la conculcación de los arts. 169.I.1 y 280 del CNNA, siendo que era necesario su consentimiento expreso para el viaje de su hija, ratificado por el acuerdo transaccional; la falta de apertura de término probatorio; la existencia de dos sentencia contradictorias; y la falta de fundamentación y motivación de la última Sentencia en la que aduce, sin precisar los motivos de hecho para conceder la autorización.

Dicha decisión fue confirmada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito, mediante Auto de Vista 155, indicando que de conformidad a los arts. 219, 227 y 236 del CPC, el accionante no habría fundamentado y expresado agravios, lo que impediría resolver los puntos apelados, dado que solo hizo una relación de hechos.