SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
2.
2. De donde se concluye que, Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, no estuvo en estado de indefensión, considerando que ejerció su derecho de defensa en forma activa y amplia en todas las etapas del trámite de solicitud de autorización de pasaporte y viaje, formulada por Bianca María Pallone Castro; que, al no ser un proceso propiamente dicho, similar a los procesos sumarios u ordinarios del área civil, caracterizado por etapas procesales como la admisión de la demanda, contestación y/o reconvención, calificación de puntos de hecho a probar, apertura de término probatorio, conclusiones y Sentencia, no puede exigirse se cumplan las indicadas etapas, siendo que se trata de un trámite de solicitud o petición judicial ante el desacuerdo o desavenencia de los progenitores de la menor de edad, que apertura la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia.
En consecuencia, tampoco se vulneró el debido proceso, en consideración a que no se requería de apertura de término probatorio, por las razones explicadas, siendo suficiente (en esta clase de solicitudes o trámites) la labor interpretativa y valorativa de la autoridad demandada para rechazar u otorgar la autorización requerida por la ex esposa del accionante, en función del resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de ambos padres y ante todo de la menor. Cabe recalcar que, durante la tramitación de la referida solicitud, la Defensoría de la Niñez Adolescencia fue notificada con todas las determinaciones del Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, e intervino dando su asentimiento a la Resolución de 4 de marzo de 2009, según consta en memorial de 5 de marzo de ese año.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR