SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
La jurisprudencia constitucional, estableció en la SC 1758/2010-R de 25 de octubre, que: “…interpretar la ley es fijar el sentido y alcance de la misma; es decir que es una operación completa tendiente a establecer el significado abstracto de la norma; o sea la intelección del precepto legal y su adecuación frente al caso a resolver, reconociendo que frente a ella se eleva la múltiple variedad y complejidad de la vida a la que hay que aplicarla, corresponde determinar el alcance del órgano jurisdiccional ordinario en esa labor determinativa, que es propia de los jueces de instancia y que no incumbe sino en determinadas circunstancias al ámbito constitucional…”. En ese entendido, la jurisdicción ordinaria tiene la facultad o atribución de interpretar la legalidad ordinaria en los casos concretos a resolver; empero, esa labor debe efectuarse dentro de los cánones de respeto y cumplimiento de las normas interpretativas que rigen dicho proceso.
Para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el órgano jurisdiccional, es imprescindible que el agraviado: `…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”. (SC 1758/2010-R).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR