SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.4.2.  Con relación a la interpretación de la legalidad                             ordinaria y valoración de la prueba

En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, se precisó que la labor interpretativa de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, es una atribución y/o facultad propia y exclusiva de la jurisdicción ordinaria y no así de la jurisdicción constitucional; empero, también se establecieron supuestos excepcionales en los que se puede ingresar a revisar esa labor interpretativa o valorativa realizada por el órgano jurisdiccional o administrativo, considerando que en el proceso de interpretación y/o valoración deben respetarse las normas que rigen dicho proceso con la única finalidad de no lesionar derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por cuanto, a través de la acción de amparo constitucional, se podrá efectuar esa revisión y determinar la existencia del acto ilegal u omisión indebida que vulneró derechos del agraviado, los cuales deben ser precisados de manera clara y concreta.

En el caso en revisión, el accionante pretende a través de la acción de amparo constitucional, se ingrese a revisar la labor interpretativa del Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, para determinar el interés superior de la menor C.M.R.P; por el cual autorizó el trámite de su pasaporte y viaje a Suecia en compañía de su madre, quien tendría la tutela de la menor según acuerdo homologado en proceso de divorcio, en el que se estableció que debía prestar su consentimiento para que su hija pueda viajar al exterior. Para efectuar la revisión de la labor interpretativa de las autoridades demandadas, por principio, no compete al Tribunal Constitucional por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia; empero, para viabilizar la excepción, el accionante debió identificar las reglas de interpretación omitidas por la autoridad demandada, expresar por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente; pues tampoco, estableció el nexo de causalidad entre los derechos o garantías constitucionales lesionados y la interpretación impugnada. El no haber cumplido con esos requisitos, impide el análisis y/o revisión de la interpretación realizada por los demandados.

En el caso concreto, el Juez demandado asumió conocimiento de la solicitud efectuada por Bianca María Pallone Castro, dado que tuvo a su alcance todos los elementos esgrimidos por ambos progenitores en la audiencia de conciliación, escucho y analizó sus posiciones respecto de la solicitud efectuada y, en función a ello, determinó autorizar el viaje de la menor en compañía de su madre. La compulsa de los elementos de prueba, por mandato general de la Constitución Política del Estado y las leyes, de manera específica compete únicamente a los jueces o tribunales ordinarios, limitando el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional a constatar que en el proceso de valoración no se hubieren lesionado derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En el caso de autos, el accionante no cumplió con los requisitos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional, para demandar la revisión de la valoración de elementos efectuada por el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, limitándose a manifestar que no existió apertura de término probatorio.

En consideración a que el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, realizó un análisis integral de la petición, que motivó la autorización de viaje y siendo que el accionante no impugnó la labor valorativa de la indicada autoridad y tampoco precisó las reglas de interpretación omitidas, así como el nexo de causalidad entre la vulneración a los derechos invocados con la interpretación impugnada, corresponde denegar la tutela demandada.