SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.7.
II.7. El 9 de marzo de 2009, el accionante planteó recurso de apelación en base a que el Juez demandado, no habría dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional de 23 de diciembre de 2008, respecto a la infracción del procedimiento establecido en los arts. 327 y 334 del CPC; y los arts. 169.I.1 y 280 del CNNA, relativos a su consentimiento para el viaje de su hija ratificado por el acuerdo transaccional y la apertura de periodo probatorio. La existencia de dos sentencias contradictorias y la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, dado que no establecería los motivos de hecho para conceder la autorización de viaje, que vulneró su derecho a la defensa y el art. 192.2 del CPC (fs. 143 a 144 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR