SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.
II.2. El 8 de agosto de 2007, Bianca María Pallone Castro, solicitó al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, autorización de pasaporte y permiso de viaje al exterior (Europa con tránsito por Estados Unidos de Norte América) para su hija C.M.R.P; Petición realizada en función a que contaría con la custodia legal de su hija de manera irrestricta y amplia, dado que estaría formando una nueva familia (fs. 15 a 16 vta.).
II.5. Según el decreto de 30 de enero de 2009, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, señaló audiencia de conciliación para el 31 de igual mes y año (fs. 109). Donde el accionante manifestó que su respuesta era negativa al viaje, sin dar mayor explicación (fs. 112 a 113 vta.). Mediante proveído de 25 de febrero de igual año, previo a dictar Resolución, se ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, realizada el 26 del mismo mes y año (fs. 115 a 116). En Auto de 4 de marzo de 2009, de conformidad a los arts. 6, 61 y 112 del CNNA y art. 21.7 de la CPE, el Juez demandado, otorgó la autorización de viaje a Suecia a favor de la menor C.M.R.P; y ordenó la presentación de dos garantes personales con residencia en la ciudad de Santa Cruz, para que garanticen el bienestar y pago de gastos de repatriación de la menor al país conforme establece la Ley 1727 de 13 de noviembre de 1996 de aprobación de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y Restitución Internacional de Menores, en caso que Bianca María Pallone Castro, no cumpla con su compromiso efectuado en memorial de “fs. 93 a 95” y el asumido en audiencia de conciliación de “fs. 119 a 110 vta.”, con la salvedad tanto a Plataforma como a Migración, que no significa permiso de viaje (fs. 137 y vta.).
En Auto complementario de 9 de marzo de igual año, aclaró que la salvedad antes mencionada, sólo se refiere a que la solicitante deberá realizar los trámites administrativos formales a través de Plataforma para dar cumplimiento al art. 61 del DS 27443 de 8 de abril de 2004 Reglamento del CNNA, y sea previa ejecutoria del Auto de 4 de marzo de 2009 (fs. 141).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR