SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 22 de agosto de 2009, el accionante contestó oponiéndose a la solicitud, dado que según convenio predesvinculatorio, la tenencia a favor de la madre duraría entre tanto las condiciones así lo determinen, por lo que debió acudir ante el Juez de Partido de Familia y para realizar cualquier viaje al exterior, es necesaria su autorización expresa. Mediante Auto de 23 de agosto de 2007, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, rechazó la solicitud o autorización de viaje (fs. 22 a 24 vta.). El 6 de junio de 2008, Bianca María Pallone Castro, recurrió de apelación (fs. 70 a 74); en contestación al recurso, el accionante no reclamó la falta de apertura de periodo probatorio y la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 79 a 80). Mediante Auto de Vista 479/2008 de 1 de agosto, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Resolución impugnada (fs. 87 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR