SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorial de autorización de pasaporte y permiso de viaje al exterior, efectuado por su ex esposa Bianca María Pallone Castro para su hija menor de edad C.M.R.P.; el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, corrió traslado de la misma y dictó Sentencia de 23 de agosto de 2007, rechazando la petición en función a que se requería la autorización expresa del progenitor y debido a la existencia de un convenio transaccional que no fue modificado por el Juez que conoció el divorcio, por lo cual se requería su consentimiento para que su hija pueda viajar al exterior. La demandante, recurrió en apelación, instancia que confirmó la Resolución, acudió de “recurso” de amparo constitucional, concediéndosele la tutela, en el entendido que la Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada.
Por decreto de 28 de enero de 2009, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, sin admitir ni rechazar la demanda corrió en traslado y mediante decreto de 30 de igual mes y año, convocó a audiencia de conciliación, para finalmente, sin mayores actos procesales dictar Sentencia de 4 de marzo del mismo año, concediendo la autorización de viaje, aduciendo únicamente que el mejor interés de la niña consistiría en permanecer junto a la madre donde quiera que ella tenga su residencia, que en este caso es Suecia.
En recurso de apelación, expresó los agravios en sentido que no se le permitió probar ningún extremo por falta de apertura del periodo probatorio; la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, dado que no explica las razones de hecho y de derecho en que se basa y le permitiera defenderse; la existencia de dos Sentencias contradictorias; y, ante la ausencia de convocatoria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia previo a dictar Sentencia. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior, confirmó la Resolución impugnada, indicando que no se hubiera manifestado los agravios sufridos, cuando tenían la obligación de oficio, de anular obrados hasta el vicio más antiguo (SC 0764/2005-R).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR