SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R

Fecha: 16-May-2011

i)

Octavio César Rosales Cueto, Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia demandado, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante a fs. 177 a 179, indicó: i) El 7 de junio de 2007, la demandante presentó una solicitud de autorización de permiso de pasaporte y viaje a Estados Unidos o Europa a favor de su hija C.M.R.P; corrida en traslado y con la contestación, dictó el Auto de 23 de agosto de igual año, rechazando la petición; en esa oportunidad, el “recurrente”, no objetó que no se hubiera abierto periodo de prueba como ahora exige; ii) Los Autos de 4 de marzo de 2009, cursantes a “fs. 133 y vta.” y su enmienda de “fs. 137”, contienen la debida fundamentación que exige el Código Niña Niño y Adolescente, la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Civil; de ahí que la Sala Civil Primera de la Corte Superior, confirmó dichas Resoluciones; iii) Al correr nuevamente en traslado la solicitud de Bianca María Pallone Castro, se notificó también a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia según consta en “fs. 104 vta.”; iv) En esta clase de procesos, es inaplicable el procedimiento común conforme lo determinan los arts. 281 y 282 del CNNA; v) Se fijó audiencia de conciliación “fs. 106”, donde las partes no llegaron a ningún acuerdo, porque cada uno se aferró a sus intereses; se realizó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “fs. 107”; vi) La Sentencia Constitucional de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, anuló el Auto de 23 de agosto de 2007; es decir que, ya no “existe” y al dictar una nueva Resolución, el suscrito Juez tenía ya otros elementos de juicio para dictar el Auto de “fs. 133 y vta.”; vii) A través del memorial de “fs. 35”, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se pronunció sobre el proceso; y, viii) No se coartó el derecho a la defensa de Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, por lo que solicitó se declare la improcedencia de la acción.