SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
El abogado del accionante, se ratificó in extenso en los fundamentos de la acción planteada y los amplió manifestando: a) En la Resolución de 4 de marzo de 2009, el Juez simplemente estableció una relación de hechos y en la última parte con carácter previo a dictaminar, indicó que el mejor interés de la niña C.M.R.P; es permanecer junto a su madre donde quiera que ella tenga su residencia, de acuerdo al art. 6 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); conculcando de esta manera el derecho a la igualdad entre partes, dado que la Resolución no precisa que el interés superior sea netamente estar con la madre; b) El Juez está obligado a fundamentar y motivar la Resolución, explicando el porqué declara un derecho, al obviar la misma lesionó el derecho a la defensa de su defendido (SC 1557/2003-R); c) También se vulneró el debido proceso, al existir dos partes contrapuestas, con intereses confrontados; y, el art. 280 del CNNA, determina que debe darse al posibilidad de probar cada pretensión, en concordancia con el art. 354 del Código de Procedimiento Civil (CPC); d) Se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica”, por el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, que inicialmente dictó una Sentencia negando la autorización de viaje y posteriormente, otra contraria aceptando el viaje de la menor. Al tratarse de cuestiones procesales, la autoridad sólo debía fundamentar su Resolución y no cambiar el fondo; e) La Sala Civil Primera de la Corte Superior, a tiempo de conocer el proceso, tenía la obligación de oficio de revisarlo, conforme obliga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) (SC 0012/2003-R); f) Si la determinación del Juez, es que lo mejor para la niña es estar con su madre y sea debidamente probado por Bianca María Pallone Castro, la misma debe estar sujeta a normas legales y no así a la discrecionalidad del Juzgador; g) Los agravios del recurso de apelación, se fundamentaron en función a las vulneraciones realizadas a Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, que no solo son en el aspecto económico, sino también afectivos en lo que respecta a los derechos de la menor, de la cual su defendido también es progenitor y tiene derecho a representarla y velar por sus derechos (SC 336/2004-R); y, h) Reiteró su petición.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR