SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 20
Al respecto las SSCC 0846/2010-R y la 1758/2010-R, reiteraron el razonamiento asumido por la uniforme jurisprudencia, al indicar: “… corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional, (…) `…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales…”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR