Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.8.
II.8. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de vista 155 de 20 de abril de 2009, confirmando el Auto apelado, expresando que de conformidad a los arts. 219, 227 y 236 del CPC, el recurso interpuesto por Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, carece de fundamentación y expresión de agravios, situación que impediría al Tribunal ad quem, resolver los puntos apelados, sólo hizo una relación de actuados del proceso (fs. 160 a 161). En Auto complementario de 29 del mismo mes y año, se confirmó el Auto complementario de 9 de marzo de igual año; Resoluciones notificadas al accionante el 8 de mayo de ese año (fs. 163 vta. a 164).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR