SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Como medio de defensa de carácter jurisdiccional, esta acción tutelar tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de funcionarios públicos o personas particulares que amenacen o restrinjan dichos derechos y garantías.
Se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que significa el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales y administrativos, idóneos para su restablecimiento oportuno. La inmediatez en su interposición, que obedece a la tutela efectiva al derecho lesionado, en ese sentido, la Ley Fundamental establece que el término para activar esta acción es de seis meses, computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR