SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.4.
II.4. Mediante memorial de 16 de enero de 2009, Bianca María Pallone Castro, solicitó se de cumplimiento a la Resolución Constitucional de 23 de diciembre de 2008, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dejó sin efecto las Resoluciones de 23 de agosto de 2007 y Auto de vista de 1 de agosto de 2008 y dispuso que el Juez ad-quo cumpla el procedimiento y los artículos mencionados en la fundamentación de la Sentencia (fs. 94 a 96). Por decreto de 28 de enero de 2009, el Juez demandado, ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al accionante (fs. 106vta.). Las diligencias a las partes referidas se efectuaron el 29 de ese mes y año (fs. 107 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR