Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.1.
II.1. Según Testimonio de las principales piezas del proceso de divorcio seguido por Bianca María Pallone Castro contra el accionante, extendido por el Juzgado Sexto de Partido de Familia, se advierte que el vínculo matrimonial se disolvió el 20 de marzo de 2007. Proceso en el cual, se homologó el convenio transaccional predesvinculatorio de 14 de junio de 2006, suscrito por los entonces cónyuges, en el cual, acordaron que la custodia y tutela de la menor C.M.R.P; continuaría bajo el poder de su madre (fs. 4 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La jurisdicción constitucional está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- III.2.1. Respecto de la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 20
- III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba
- III.3.1. Derecho a la defensa
- III.3.2. Derecho al debido proceso
- 2.
- III.4.2. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- APROBAR