SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.2.2. Respecto de la valoración de la prueba

En un proceso judicial o administrativo, la facultad de valoración de la prueba le corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen su desarrollo, hasta la emisión de la sentencia o fallo. La jurisdicción constitucional, circunscribe su competencia a constatar que en el proceso de ponderación no se incurriera en afectación de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

La uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, reiteró en las SSCC 0025/2010-R de 13 de abril y 0846/2010-R de 10 de agosto, entre otras que: “…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…”.

Excepcionalmente, sin que signifique sustituir la función exclusiva de valoración de la prueba del órgano jurisdiccional o administrativo, a través de la acción de amparo constitucional se podrá revisar esa labor, cuando: “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SC 1758/2010-R).