SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Indica que el Auto Supremo 021, que motiva esta acción tutelar, conculcó los derechos a la defensa, igualdad, juez imparcial, debido proceso y seguridad jurídica por las siguientes razones: 1) No obstante de la denuncia expresa sin observar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), no repararon las omisiones en las que incurrieron los Jueces de primera instancia y los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes al emitir sus decisiones no fundamentaron las razones de la decisión, quebrantando la congruencia entre la parte considerativa y resolutiva. Así específicamente refiere que los Ministros demandados, sin efectuar un análisis exhaustivo, se basaron en apreciaciones subjetivas señalando que su representado se aprestaba a recoger droga, siendo detenido al momento de ingresar al inmueble de su hermano y al arribar a esa conclusión no era posible desde ningún punto de vista se emita Sentencia por tráfico de sustancias controladas; 2) No se pronunciaron sobre las declaraciones obtenidas a través de las torturas de las que fue objeto su hermano y que vulneraron lo normado por los arts. 12 y 14 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y reconocida en los arts. 114.I y II y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3) No señalan nada sobre la participación de cada uno de los sindicados, conculcando el art. 85 con relación a los arts. 243 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP 1972); es decir, se hallan ausentes las razones por las que se declaró infundado el recurso de casación y los elementos que determinaron el quantun de la pena; 4) Por Auto Supremo 157 de 13 de junio de 2008, se rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y se ordenó se prosiga con la tramitación, Resolución que fue suscrita con la disidencia del Ministro, José Luis Baptista Morales, demandado, el cual a partir de ese actuado estaba impedido de continuar conociendo el proceso al involucrar pronunciamiento en el fondo del litigio; sin embargo, posteriormente, suscribió el Auto que ahora se cuestiona; y, 5) Notificado con el Auto Supremo 021, planteó explicación y complementación sobre cinco puntos; sin embargo, de la revisión del mismo se evidencia que se absolvió los mismos con consideraciones subjetivas carentes de fundamento legal.
En suma, señala que las Resoluciones que le impusieron condena no se hallan debidamente fundamentadas, al no expresar los argumentos que demuestren la existencia de prueba plena, respecto a la adecuación de la conducta de su representado al tipo penal acusado de tráfico de sustancias controladas, al no haberse demostrado de manera objetiva que la droga haya sido de su propiedad, conforme señalan los propios informes policiales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR