SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 19

El abogado de los accionantes, aduce como vulnerados los derechos a la defensa, igualdad, juez imparcial, debido proceso y “seguridad jurídica” porque los Ministros demandados incumplieron el precepto establecido en el art. 15 de la LOJ al no reparar la falta de motivación de las Resoluciones emitidas por los Jueces y Vocales, quienes al emitir sus decisiones no demostraron la existencia de prueba plena que dé lugar a que se los condene por el delito de tráfico de sustancias controladas. Así específicamente respecto a su representado William Rosales Suárez indicaron que: a) Se aprestaba a recoger la droga y tomando como cierta esta aseveración mal podían condenarlo por el ilícito atribuido. También omitieron pronunciarse sobre las declaraciones obtenidas a través de las torturas de las que fue objeto su hermano; así como tampoco existió pronunciamiento alguno sobre el grado de participación de cada uno de los sindicados; b) Por Auto Supremo 157 de 13 de junio de 2008, suscrito con la disidencia del Ministro demandado, José Luis Baptista Morales, se rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y se ordenó se prosiga con la tramitación, el cual a partir de ese actuado estaba impedido de continuar conociendo el proceso al involucrar pronunciamiento en el fondo del litigio; sin embargo, posteriormente suscribió el Auto que ahora se cuestiona; c) Notificado con el Auto Supremo 021, planteó explicación y complementación sobre cinco puntos; sin embargo, de la revisión del mismo se evidencia que se absolvió los mismos con consideraciones subjetivas carentes de fundamento legal. En cuanto a su copatrocinado, Ruan Rosales Agreda, coincide en señalar las ilegalidades descritas ut supra referidas a la falta de pronunciamiento sobre cada uno de los procesados y la perdida de competencia del Ministro José Luis Baptista Morales, por resolver el incidente de extinción de la acción penal planteado y añadió que, en cuanto a su persona, se produjo una errónea interpretación y valoración de la prueba, porque los Ministros no tomaron en cuenta que los Vocales, al revocar la Sentencia que lo declaró absuelto, se basaron en prueba que no fue invocada por el Ministerio Público, apartándose de la previsión contenida en el art. 236 del CPC, aplicable por lo normado en el art. 355 del CPP.1972, que la declaración de Jesús Rosales Suárez, fue obtenida bajo tortura y que las declaraciones informativas del precitado y de los hermanos muestran odio o resentimiento entre ellos; exteriorizado a través de los juicios que sostienen por abigeato. Corresponde señalar si lo demandado corresponde ser tutelado a través de esta acción tutelar.