SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 24

En la especie los actos ilegales referidos a que el Ministro, José Luis Baptista Morales, al rechazar la extinción de la acción penal estaba impedido de pronunciar el Auto Supremo que ahora se cuestiona de ilegal, por involucrar pronunciamiento en el fondo del litigio y que la complementación y enmienda solicitada no respondió a todos los puntos basándose en apreciaciones subjetivas, son aspectos que atañen al debido proceso y ante ello conforme se aludió deben concurrir los aspectos de vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión; lo que innegablemente no acontece en la especie, por cuanto el primer elemento -los actos lesivos deben guardar correspondencia con la amenaza o restricción del derecho a la libertad personal-, se tiene que los accionantes no están privados de este derecho y en caso de estarlo su restricción emerge del proceso penal que fue sustanciado en todas sus etapas. En efecto, como consecuencia del proceso seguido a instancia del Ministerio Público contra William Rosales Suárez y Ruan Rosales Agreda y otros, el Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas emitió la Sentencia de 12 de octubre de 2001, declarando al primero autor del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años; y al segundo absuelto del ilícito al existir en su contra prueba semiplena; en segunda instancia se revocó parcialmente el fallo respecto al segundo de los procesados, hablamos de Ruan Rosales Agreda a quien se lo declaró autor del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándolo a una pena privativa de libertad de 10 años y manteniendo firme respecto al coprocesado William Rosales Suárez; y finalmente en casación los Ministros demandados declararon infundados los recursos incoados por Auto Supremo 021 de 6 de febrero de 2009.