SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección

La acción de libertad ha sido consagrada por el Constituyente en el art. 125 de la CPE, en esencia para la protección de la libertad física, siendo extensivo según la nueva configuración del texto constitucional al derecho a la vida y a la libertad de locomoción siempre y cuando tengan conexión con este derecho. Cabe aclarar que respecto a la libertad ambulatoria se estableció que también puede ampararse cuando se demuestre su vinculación con el primigenio de los derechos o el derecho a la salud, ello a partir del entendimiento jurisprudencial asumido a partir de la SC 0023/2010-R de 13 de abril.