Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
La acción de libertad ha sido consagrada por el Constituyente en el art. 125 de la CPE, en esencia para la protección de la libertad física, siendo extensivo según la nueva configuración del texto constitucional al derecho a la vida y a la libertad de locomoción siempre y cuando tengan conexión con este derecho. Cabe aclarar que respecto a la libertad ambulatoria se estableció que también puede ampararse cuando se demuestre su vinculación con el primigenio de los derechos o el derecho a la salud, ello a partir del entendimiento jurisprudencial asumido a partir de la SC 0023/2010-R de 13 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR