SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.10.
II.10.Los Ministros demandados, por Auto Supremo 021 de 6 de febrero de 2009, declararon infundados los recursos de casación incoados, a través de una Resolución debidamente motivada señalando que el Tribunal de alzada con criterio justo arribó a la conclusión de que existe plena prueba aplicando en forma correcta los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) y por ende no existió vulneración de los arts. 10, 11 última parte del art. 14 y 16.I de la CPE, 13 20 37, 38 y 40 del CP, 33 inc. m); 48 y 97 de la L1008; y, 135, 296, 297. 7) y 298 incs. 1), 2) y 3) del CP. Asimismo puntualizó que el Tribunal de apelación aplicó correctamente los arts. 243 y 290 del CPP, al estar acreditado el cuerpo del delito, comprobó el hecho juzgado y la participación de los procesados (fs. 297 a 300).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR