Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. A fs. 71 cursa el Auto de Vista 767 de 17 de octubre de 2000 emitido por dicho Tribunal, a través del cual declararon a Ruan Rosales Agreda rebelde y contumaz a la ley, disponiendo su juzgamiento en rebeldía designando como abogado defensor de oficio a Carlos Vega Robles. Por escrito de 23 de octubre de 2000, Ruan Rosales Agreda se apersonó al proceso impetrando que se le haga conocer futuras providencias (fs. 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR