SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a la defensa
Asimismo, este mecanismo procesal constitucional, abrirá su ámbito de protección cuando se alegue vulneraciones al derecho a la defensa, el cual halla reconocimiento constitucional en el art. 115.II, al señalar que: “ El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (el resaltado nos corresponde), siempre y cuando se constate que la conculcación de este derecho incidió directamente en el derecho a la libertad; así, a manera de ejemplo, se puede citar la falta de nombramiento de un defensor de oficio que le impida al sindicado o procesado un asesoramiento técnico profesional (art. 119.II de la CPE); y la no designación de un interprete para los extranjeros que no hablan el idioma español o lo entienden con dificultad, que les impida comprender los hechos por lo cuales están acusados en igualdad de condiciones con la otra parte (art. 120.II de la CPE). Dicho derecho sin lugar a dudas halla correspondencia con la presunción de inocencia plasmada en el art. 116.I constitucional y con el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de Norma Fundamental al señalar que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución sin distinción alguna”.
Sobre este acápite, se desentraña que el objeto de la tutela de esta acción es proteger la libertad física, la vida, y al debido proceso siempre y cuando exista vinculación con el derecho a la libertad; caso contrario las lesiones invocadas deberán ser demandadas a través de los otros mecanismos que prevé la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional. Por otro lado se establece que cuando se alega procesamiento ilegal debe concurrir al margen de este elemento -vinculación directa con el derecho a la libertad física- una indefensión absoluta que según la uniforme jurisprudencia debe ser entendida como el desconocimiento total del proceso que impidió a o los accionantes asumir defensa y que recién tuvieron conocimiento en el momento de ser perseguido o privado de su libertad. Cabe dejar establecido que ambos presupuestos no son aislados sino concurrentes y en caso de no coexistir se procede a denegar la tutela al estar contemplada dentro de los supuestos de subsidiariedad establecidos por este Tribunal.
En cuanto a la protección del debido proceso a través de esta mecanismo tutelar, la jurisprudencia de este Tribunal a partir de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre dejó establecido que: "…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR