Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. A fs. 26, cursa la declaración informativa policial prestada por William Rosales Suárez. Por Auto 38 de 9 de junio de 2000, se dictó Auto de Apertura de proceso contra William Rosales Suárez y Ruan Rosales Ágreda, ordenando se libre mandamiento de detención formal y al último al haber sido declarado “prófugo” su arraigo. Asimismo, se señaló audiencia de confesión para el 10 de junio del año en curso (fs. 55 a 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR