SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R

Fecha: 20-May-2011

debido proceso

Así también se tutela el debido proceso cuando se alega procesamiento ilegal, siempre y cuando lo denunciado está en directa vinculación con la amenaza o restricción de la libertad y exista indefensión absoluta, entendido este último elemento como el desconocimiento total del proceso que le impidió asumir defensa en igualdad de condiciones con la otra parte. Así este derecho y garantía a su vez halla reconocimiento constitucional e internacional como derecho y garantía judicial en el art. 115.II de la CPE, al establecer que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso…”; y por su parte el art. 117.I del mismo cuerpo legal, complementa lo consagrado indicando que: “…Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. En cuanto al reconocimiento internacional en las normas de Derechos Humanos, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”. Por su parte el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) guardando el mismo contenido sustancial  consagra su reconocimiento.