SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 25
Además tampoco concurre el segundo elemento -absoluto estado de indefensión-; por el contrario de la revisión de los antecedentes se evidencia una defensa irrestricta y amplia; así el accionante William Rosales Suárez participó en cada una de las etapas del proceso prestando su declaración informativa, estando presente en la audiencia de apertura de debates asistido de su abogado defensor Arturo Vedia; apeló la Sentencia emitida en 12 de octubre de 2001, solicitando se revoque la Resolución, indicando que en su contra no existe prueba plena que lo incrimine, siendo su hermano el principal implicado y que lo involucraron por el parentesco y porque se hizo presente en su domicilio en busca de su progenitora y finalmente en 30 de enero de 2003, interpuso recurso de casación solicitando se case el Auto de Vista esgrimiendo como fundamento el mismo que sostuvo en la alzada con ligeras diferencias indicando que las sustancias controladas fueron encontradas en el domicilio de su hermano y no en su residencia. Por su parte lo mismo acontece con el co-accionante procesado en rebeldía Ruan Rosales Ágreda quien tuvo conocimiento del mismo conforme se evidencia del escrito de 23 de octubre de 2000 a través del cual se apersonó al proceso impetrando se le hagan conocer futuras providencias y si bien se evidencia que al margen de dicho escrito no presentó actuado alguno; el defensor de oficio nombrado, ejerció una defensa amplia a su favor, presentando ante el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas conclusiones, efectuando según refiere su contenido una relación circunstanciada del proceso, para luego solicitar que ante la inexistencia de elementos de convicción que prueben la culpabilidad de su defendido, se declare su inocencia e interpuso recurso de casación contra la determinación de los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes revocando en forma parcial la Sentencia que lo declaró absuelto lo condenó por el delito de tráfico de sustancias controladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR