SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R

Fecha: 20-May-2011

i)

En cuanto a su representado, Ruan Rosales Agreda, al igual que su otro patrocinado, señaló que en el mismo proceso penal que se le siguió, tanto la Sentencia, como los Auto de Vista y Supremo, contienen una errónea interpretación y valoración de la prueba y falta de fundamentación por lo siguiente: i) En primera instancia fue absuelto por falta de pruebas; sin embargo, el fallo fue revocado por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2002, apartándose los Vocales de la Sala Penal Segunda del contenido de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, revalorizando la prueba que ni siquiera fue mencionada por el órgano fiscal, apartándose de la previsión contenida en el art. 236 del CPC, aplicable por lo normado en el art. 355 del CPP.1972; asimismo, no se tomó en cuenta que la declaración de Jesús Rosales Suárez fue obtenida bajo tortura; ii) No se consideró la mala y errónea valoración de las declaraciones informativas de Jesús Rosales Suárez e Ingar Antelo Melgar; así como de las confesorias de los hermanos que demuestran odio o resentimiento entre ellos; exteriorizado a través de los juicios que sostienen por abigeato; y, iii) El Auto Supremo 021, no explicó todos los motivos esgrimidos en la apelación y tampoco reparó los defectos denunciados y no se pronunció sobre cada uno de los procesados, vulnerando los mismos derechos, garantías y principios mencionados. Finalmente coincide en señalar que el Ministro José Luis Baptista al resolver la extinción de la acción penal perdió competencia para conocer el fondo del asunto; es decir, para emitir el Auto Supremo que se cuestiona.