SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
El demandado, José Luis Baptista Morales, Ministro de la Corte Suprema, en el informe saliente de fs. 434 a 437, señaló: a) El Tribunal Constitucional dejó establecido que cuando se invoca procesamiento indebido éste tiene que estar vinculado con el derecho a la libertad y debe existir absoluto estado de indefensión; en este caso ninguno de los procesados demostró desconocimiento del proceso; por el contrario hizo uso de los recursos de defensa; b) En cuanto a Ruan Rosales Agreda, éste fue procesado en rebeldía, colocándose voluntariamente en indefensión, por lo que tampoco puede pretender protección de la acción de libertad; c) Si bien el Auto Supremo no es extenso, resuelve los fundamentos de los recursos de casación y las partes saben el motivo de la determinación; d) El hecho de haber manifestado disidencia en la cuestión incidental sobre extinción de la acción penal no impide de ningún modo pronunciamiento en el fondo del asunto, porque lo primero se refiere solamente a considerar el tiempo transcurrido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR