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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R

    Fecha: 20-May-2011

    II.11.

    II.11.El Auto Supremo 157 de 13 de junio de 2008, resolviendo la extinción de la acción penal, en su parte resolutiva determinó “no ha lugar a la extinción de la acción penal”, siendo de voto disidente el Ministro, José Luis Baptista Morales, que se pronunció sobre la procedencia del incidente (fs. 284 a 285 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • Fragmento 19
    • III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
    • debido proceso
    • a la defensa
    • lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • III.2. Análisis de la problemática planteada
    • III.3.
    • REVOCAR

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