SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0777/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3.
III.3. Finalmente, los actos denunciados de ilegales resumidos en el inciso a) de las pretensiones jurídicas relativos a que los Ministros demandados incumplieron el precepto establecido en el art. 15 de la LOJabrg, al no reparar la falta de motivación de las resoluciones emitidas por los Jueces y Vocales quienes al emitir sus decisiones no demostraron la existencia de prueba plena que dé lugar a que se los condene por el delito de tráfico de sustancias controladas; basándose en presunciones indicando William Rosales Suárez que al aseverar que se aprestaba a recoger la droga, mal podía ser condenado por dicho ilícito, la omisión en el pronunciamiento sobre las declaraciones obtenidas a través de las torturas de las que fue objeto su hermano y el grado de participación de cada uno de los sindicados, último aspecto que también es invocado por el coaccionante Ruan Rosales Agreda; constituyen aspectos que ya fueron compulsados y resueltos por los Tribunales de instancia con la facultad que les confiere la ley, y que no pueden ser cuestionados a través de esta acción de defensa, que conforme se dejó expresamente establecido en líneas precedentes, tiene naturaleza y finalidad diferentes; y por lo mismo no puede fungir como una instancia casacional efectuando una suerte de revalorización de los elementos de convicción a los que arribaron los Ministros de la Corte Suprema de Justicia demandados, para declarar infundado el recurso de casación incoado.
Este ha sido el razonamiento recogido en uniforme jurisprudencia por este Tribunal al señalar: “…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...” (SC 0025/2010-R de 13 de abril).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad y límites en cuanto a su ámbito de protección
- debido proceso
- a la defensa
- lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.3.
- REVOCAR