SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,  constituida  en  Tribunal  de  garantías,  pronunció  la  Resolución  de 14  de  agosto  de  2012,  cursante  de  fs.  51  a  53  vta.,  por  la  que concedió  la  tutela  solicitada,  disponiendo  que  la  demandada  remita  la
Resolución de sobreseimiento a la Fiscal “de Distrito”, para fines de ley, dentro del término establecido en el segundo párrafo del art. 324 del CPP, computable a partir de la notificación con este fallo. Resolución dictada en base a los siguientes fundamentos: i) Presentada la acusación fiscal por la Fiscal de Materia, Delmy Guzmán Roda, se llevó a cabo la audiencia conclusiva el 9 de julio de 2012, en la que la Fiscal de Materia hoy demandada, requirió al Juez cautelar le conceda el plazo de cinco días para analizar nuevamente dicho actuado procesal, argumentando que no hallaba suficientes elementos para sustentar la acusación en juicio y existir duda razonable, a lo que se difirió favorablemente; ii) Transcurridos los cinco días, al 14 de igual mes y año, la autoridad fiscal no adjuntó actuado alguno, presentando recién el 17 de ese mes y año, Resolución de sobreseimiento fuera de término según consta en el cargo (código de barras) del cuaderno procesal penal; iii) La madre de la menor fue notificada personalmente el 10 de julio de 2012, venciendo el plazo para impugnar el 17 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta el sábado 14 y domingo 15; sin embargo, recién el 18 de “agosto” (sic) presentó impugnación ante la Notaría de Fe Pública 1, cuando al ser un día hábil concernía que sea directamente a la Fiscalía, evidenciando su interposición fuera de plazo; iv) La Fiscal de Materia demandada remitió la Resolución de sobreseimiento ante la superior en jerarquía, el 9 de agosto de 2012, cuando debió despacharla dentro de veinticuatro horas, con impugnación o de oficio, tal como establece el art. 324 del CPP; observando que al Juez cautelar la envió el 17 de julio del año citado, por lo que la remisión fue igual fuera de término, incumpliendo el artículo mencionado y la “SC 0214/2011-R de 11 de marzo”; y, v) La norma antes señalada, prevé que si no hubo impugnación al sobreseimiento la Fiscal debía remitir los antecedentes a su superior jerárquica dentro del plazo inserto por la misma para que se pronuncie dentro del plazo de cinco días por la revocatoria o ratificatoria del sobreseimiento; así precisa la prenombrada Sentencia Constitucional cuando establece el procedimiento para la correcta aplicabilidad de los plazos precisados en el art. 324 del CPP, indicando en el párrafo segundo que presentado el sobreseimiento al juez, el fiscal inferior sea con impugnación o de oficio, debe remitir este actuado al Fiscal de Departamento en el plazo de veinticuatro horas a efecto de su revisión.