SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Desde que el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes,

Desde que el Estado se hace cargo de procesar y sancionar a los delincuentes, éste debe garantizar a la víctima un mínimo de condiciones que permitan su recuperación moral y material: a) Elementos de la reparación moral, se deben considerar los siguientes elementos: a. Objetivar la acción de la justicia a través de la sanción al delincuente (que se haga justicia); b. Resguardar la dignidad de la víctima, durante el proceso (respeto al agraviado); c. Evitar que se prolonguen las aflicciones de la víctima, abreviando la duración del proceso (Celeridad). b) Elementos de la reparación material, (…). Al respecto, la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó en la Asamblea General de 29 de noviembre de 1985, en la Resolución 40/34, la primera declaración sobre la protección a la víctima: ‘Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder’, estableciendo, los siguientes derechos de las víctimas: 1. Acceso a la justicia y trato justo: Las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto a su dignidad, superando los paradigmas del proceso penal para facilitar el acceso y permitir el pago por los daños y perjuicios ocasionados por la existencia de un hecho delictivo, para ello, los procesos judiciales y administrativos deberán adecuarse a las necesidades de la víctima, lo que comprende: a) Informar del papel y alcance de lo qué es ser víctima, sus derechos, la marcha de las actuaciones y decisiones; b) Dar espacio a las opiniones de las víctimas en las etapas que correspondan; c) Prestar asistencia apropiada durante el proceso judicial; d) Proteger su dignidad, minimizar molestias, garantizar su seguridad, el de la familia y testigos a su favor contra intimidaciones y represalias;…’