SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada de la representada de la accionante, ratificó los términos contenidos en la demanda de amparo constitucional, enfatizando que la ex Fiscal de Materia, Delmy Guzmán Roda, presentó la acusación formal dentro del proceso penal seguido por su defendida por el presunto delito de violación, teniendo que cuando se produjo el cambio de Fiscales e ingresó la hoy demandada, se emitió el instructivo 509 de 5 de junio de 2012, que determinó la creación de la Unidad Especializada en la Persecución de Delitos de Trata y Tráfico de Seres Humanos, Delitos contra la Libertad Sexual y Violencia en razón de Género (“UTS”), ordenando que todas aquéllas causas sean remitidas en físico y computarizado a la fiscal Tania Patricia Romero Zardán, aspecto al que no se dio cumplimiento. Así, el 9 de julio de igual año, se realizó la audiencia conclusiva para la que la víctima no fue debidamente notificada, por lo que correspondía ser suspendida; en la misma, la Fiscal de Materia demandada, requirió se le devuelva la acusación pidiendo cinco días, para su subsanación indicando que no existían suficientes elementos de juicio, decretando el 10 del citado mes y año, el sobreseimiento, cuando únicamente podía corregir errores formales por previsión del art. 325 del CPP. Finalmente, el 19 del mes y año mencionados, en audiencia de cesación de detención preventiva solicitada por el imputado, se declaró su libertad, sin considerar que su defendida había impugnado el sobreseimiento dictado a más que el retiro de la acusación sólo era viable en juicio no así en la audiencia conclusiva; haciendo caso omiso al deber del Estado de proteger a los niños y adolescentes al tratarse de un delito cometido contra una menor de edad que tenía doce años en el momento del hecho.

Con el uso de su derecho a la réplica, insistió en que no podía retirarse la acusación formal en la audiencia conclusiva, lesionando de esa forma la igualdad de las partes en el proceso al restringir que la víctima tenga la posibilidad de presentar acusación particular. Y que, pese a que la Resolución de sobreseimiento es de 10 de julio de 2012, recién se elevó la misma ante la Fiscal “de Distrito” el 10 de agosto de ese año, después de un mes, siendo lógico entonces el motivo por el que no fue demandada en la presente acción de amparo constitucional.