SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Observar la acusación fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección

En cuanto a las facultades de las partes en esta audiencia, el precitado art. 325 del CPP, instituye que podrán: “a) Observar la acusación fiscal o particular por defectos formales, requiriendo su corrección; (…). El fiscal en la misma audiencia, podrá aclarar o corregir la acusación. Si la corrección requiere mayor análisis del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia por cinco (5) días para su nuevo requerimiento. Si no existen más observaciones, se tendrá por saneada” (las negrillas son nuestras). Por otra parte, debe tenerse en cuenta el art. 326 del Código aludido, el cual dispone que, en la audiencia conclusiva, la víctima o querellante podrá manifestar fundadamente su voluntad de acusar.