SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.2.      De los principios de unidad e indivisibilidad del Ministerio Público

En este punto, y al evidenciarse que no obstante a la existencia de una acusación fiscal presentada por la Fiscal de Materia que precedió a la hoy demandada -dentro del proceso penal en el que la representada de la accionante es víctima-, se retiró la misma presentando posteriormente otro requerimiento conclusivo -de sobreseimiento-; incumbe referirse a los principios señalados ut supra, que rigen en el Ministerio Público, órgano constitucional de defensa de la sociedad, que tiene como funciones autónomas la defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública. 

En relación a estos principios, regulados actualmente en el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, estableciendo que este órgano: “Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación. Para el cumplimiento de sus funciones se organiza jerárquicamente…”; la SC 2732/2010-R de 6 de diciembre, expresó: “Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General, es decir que cumplen sus funciones de forma coordinada, en consecuencia el fiscal cuando interviene en un proceso, lo hace como representante del Ministerio de Público, sea para promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad, obligado a ejercer la acción penal pública en los casos establecidos por la ley con la máxima idoneidad y diligencia.