SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de los derechos de su representada a “la interposición de la acusación particular”, a una justicia pronta y oportuna y de la garantía al debido proceso, por cuanto la Fiscal de Materia hoy demandada, sin considerar que la anterior Fiscal ya había presentado acusación formal -dentro del proceso penal seguido contra José Guillermo Rebezzón Aguilera, por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente-, requirió en la audiencia conclusiva la devolución de este actuado a fines de presentar uno nuevo argumentando que no hallaba suficientes elementos que lo sustenten, a lo que se dio curso sin observar el art. 325 del CPP; dictando posteriormente Resolución de sobreseimiento a favor del imputado, sin tomar en cuenta que la parte in fine del art. 342 del Código citado, prevé que la acusación únicamente puede ser retirada en cualquier momento del juicio hasta antes de la deliberación del tribunal, advirtiéndose por ende la impertinencia del sobreseimiento decretado que motivó que no pueda presentar su acusación particular de acuerdo al art. 340 de la norma adjetiva penal. Agravándose el acto ilegal al tener la víctima doce años de edad, a momento de la comisión del ilícito penal. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.