SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

dichos funcionarios asumen funciones y representan a todo el órgano; en consecuencia, bien pueden suplirse entre sí o actuar de manera conjunta, lo que en los hechos ocurre

De lo referido se concluye que el Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad, tiene los medios legales para, a través de uno u otro fiscal, dirigir la investigación, puesto que dichos funcionarios asumen funciones y representan a todo el órgano; en consecuencia, bien pueden suplirse entre sí o actuar de manera conjunta, lo que en los hechos ocurre...” (las negrillas fueron añadidas).

En ese marco, resulta incontrastable que en el Ministerio Público deben prevalecer los principios de unidad, indivisibilidad y jerarquía, no sólo en cuanto a su estructura sino principalmente en cuanto al ejercicio de la acción penal, que posibilita la participación de uno o varios fiscales en el mismo caso, que procuren el normal desarrollo de los procesos a su cargo; abarcando la actuación de cualquier fiscal la representación de todo el Ministerio Público, por lo que en todos sus actos se deberá velar por la observancia de los principios que hacen a su función en procura del respeto y resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucional de las partes intervinientes.