SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

etapa del juicio oral

Finalmente, la etapa del juicio oral, que es: “…la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción” (art. 329 del CPP). A efectos de su preparación, el art. 340 de la norma procedimental penal, determina: “El juez o el presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de descargo dentro del término de diez días. Vencido este plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal, y en su caso la del querellante…” (las negrillas nos corresponden).