SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

etapa intermedia

El art. 323 del CPP, establece: “(Actos Conclusivos). Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción, la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado…”; siendo éste uno de los actos conclusivos de la etapa preparatoria contenidos en esta disposición normativa, que radicada ante el juez cautelar, marca el inicio de la etapa intermedia del proceso penal. Así, el art. 325 del mismo Código, prevé que presentado el requerimiento conclusivo en este caso, el juez debe en el plazo de las veinticuatro horas siguientes convocar a las partes a una audiencia oral y pública a efectuarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días a partir de la notificación con la convocatoria. Notificada la convocatoria a esta audiencia conclusiva, las partes tienen un plazo común de cinco días para examinar el requerimiento, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y ofrecer los medios de prueba necesarios.