SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.     De la excepción a la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad -en el caso de exégesis, víctima de un delito contra la libertad sexual-

Se advierte en el presunto asunto que la representada de la accionante al momento de los hechos tenía doce años, siendo menor de edad, víctima bajo esa condición del delito de violación de niño, niña o adolescente tipificado por el art. 308 BIS del CP, por cuyo motivo inició proceso penal contra el sindicado.

Ahora bien, tomando en cuenta que la Fiscal de Materia demandada así como el tercero interesado aluden en su informe y memorial presentados dentro de la presente acción de defensa que la parte accionante no observó la subsidiariedad que la identifica, conviene en este apartado analizar las circunstancias especiales del tema en cuestión, al estar involucrada como víctima -se reitera- una menor de edad que goza de protección especial por expresa determinación de la Constitución Política del Estado y que por dicha condición exclusiva merece prevalente atención en sus derechos fundamentales; más aún al constatar que el caso proviene de un proceso penal seguido por la presunta comisión de un delito contra su libertad sexual en el que la demandada pese a la existencia de la acusación formulada por la autoridad fiscal que le precedió dictaminó posteriormente el sobreseimiento del imputado.