SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.1.

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Mercedes Chao Céspedes contra José Guillermo Rebezzón Aguilera, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente; el 23 de marzo de 2012, la Fiscal de Materia, Delmy Guzmán Roda, formuló acusación. El 9 de julio de igual año, en ocasión de la celebración de la audiencia conclusiva -en la que no estuvo presente la víctima-, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, a solicitud de la nueva Fiscal de Materia, ahora demandada -quien alegó no encontrar elementos suficientes para sustentar la acusación formal en juicio oral y existir informes policiales y declaraciones de la víctima que generaban duda razonable (constando igual pedido por memorial de 25 de junio de ese año [fs. 26 a 27 vta.])-, determinó su suspensión y concedió el plazo de cinco días conforme a los arts. 54 inc. 1) y 325 del CPP, a efectos que el Ministerio Público realice un mayor análisis y corrección o en su caso presente un nuevo requerimiento conclusivo (fs. 19, 3). Con dicha determinación, en igual fecha a horas 9:30, fueron notificados la Fiscal de Materia demandada, el imputado y su abogado defensor y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 2).