SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.3.      De los derechos de la víctima en materia penal

Teniendo la representada de la accionante, la calidad de víctima en el proceso penal que motivó la interposición de la presente acción de defensa; en este apartado se consignarán los derechos que le incumben. Así, en el marco constitucional, por disposición del art. 121.II de la CPE, se advierte en primera instancia que la víctima goza del derecho a ser oída antes de cada decisión judicial -estando revalorizada su importancia por el principio de igualdad de oportunidad de las partes-; norma de extremo valor y de cumplimiento ineludible por parte de las autoridades encargadas de la persecución y procesamiento penal. Siendo necesario dejar establecido que en el proceso penal no sólo se deben cuidar los derechos del imputado, sino también de la víctima que anteriormente no eran protegidos y eran relegados a un segundo plano, resultando mayor esta obligación en el caso de menores de edad que resulten ser víctimas de hechos tipificados como delitos en el Código Penal, precisamente por el interés superior que les otorga la Norma Suprema.

Respecto al tema abordado, la SC 2009/2010-R de 3 de noviembre, citando a su vez a la SC 0815/2010-R de 2 de agosto, señala: “…actualmente cobran importancia trascendental los derechos de la víctima, que antes pasaron a un segundo plano, en la medida en que los mismos fueron ‘confiscados’ por el Estado como único titular de la facultad sancionadora.