SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del tribunal

Por último, el art. 342 del CPP, en relación a la base del juicio, dispone que éste: “…se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente…”; y que, la acusación puede: “…retirarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del tribunal” (las negrillas nos pertenecen).