SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

observar la acusación fiscal o particular, por defectos formales

Citadas las etapas del proceso penal y los artículos pertinentes a efectos de realizar el examen de la presente problemática, conviene referirse en particular al art. 325 del CPP, que prevé que las partes pueden en la audiencia conclusiva, observar la acusación fiscal o particular, por defectos formales, requiriendo su corrección; norma que indiscutiblemente si bien concede la posibilidad de su adecuación, dicha facultad se limita y circunscribe únicamente a defectos formales, no resultando factible por ende que una vez presentada la acusación fiscal se la retire para dictar un requerimiento diferente, por cuanto que el juez pueda disponer la devolución de la acusación y suspender la audiencia por cinco días para su nuevo requerimiento, implica sólo la posibilidad de presentar uno con las correcciones formales advertidas.