SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2012

Fecha: 12-Oct-2012

etapa preparatoria

El proceso penal como una progresiva y continuada secuencia de actos, se divide en tres etapas manifiestamente puntualizadas: La etapa preparatoria, la etapa intermedia y el juicio propiamente dicho, las cuales están integradas por subetapas o fases claramente identificables, cumpliendo cada una, una función específica dentro de la genérica que tienen en su conjunto. Respecto a la etapa preparatoria, el Tribunal Constitucional ha señalado que tiene como objeto: “…la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado (art. 277 del CPP)” (SC 0214/2011-R de 11 de marzo); hallándose compuesta por tres fases: “1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria. 1) La primera fase, es decir, los actos iniciales o de la investigación preliminar (art. 284 y ss. del CPP), comienzan con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito; 2) La segunda fase, esto es el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza con la imputación formal (art. 301.1 y 302 del CPP), y representa el inicio del proceso penal. Los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 no hacen al desarrollo de la etapa preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputación formal. 3) La tercera fase se denomina conclusión de la etapa preparatoria, y está constituida por los 'actos conclusivos', entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del Tribunal (art. 323 del CPP)(las negrillas fueron añadidas) (SC 1175/2011-R de 29 de agosto).