SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
2)
2) Derecho de comunicación previa y detallada de la acusación formulada; 3) Concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; 4) Derecho a la defensa técnica y material; 5) Derecho a ser asistido por un defensor oficial proporcionado por el Estado, si el procesado no tiene recursos para designar su defensor; 6) Derecho de interrogar a los testigos presentes; 7) Derecho a no declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; 8) Derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior; 9) El derecho a ser procesado en un plazo razonable; 10) El derecho a la no persecución penal múltiple; 11) El derecho a la presunción de inocencia; y, 12) El derecho al juez natural independiente, competente e imparcial. De otro lado, cabe destacar que la Constitución Política del Estado consagra, como un elemento del debido proceso, el derecho a la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR