SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones

El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

Al respecto, el entonces Tribunal Constitucional ha establecido, mediante la SC 1291/2011-R de 26 de septiembre, que: “…el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia”.

En el caso presente, los accionantes denuncian la vulneración de este derecho fundamental indicando que las autoridades demandadas, a tiempo de emitir el Auto Supremo 01/2012, por el que declararon “inadmisible” el recurso de casación planteado por sus representados, no fundamentaron correctamente el mismo; es decir, que no explicaron los motivos por los que consideran que los autos citados en el recurso de casación no constituyen precedentes contradictorios.

Al respecto, se debe aclarar que, tal como los representados de los accionantes expresan, en el recurso planteado los mismos se limitaron a “citar” Autos que, a criterio de ellos, se constituirían en precedentes contradictorios; sin embargo, no realizaron la debida fundamentación del por qué consideran que existe contradicción del Auto impugnado con los precedentes citados; por tanto, si ellos no realizaron esta fundamentación a tiempo de plantear el recurso, y es precisamente esta omisión una de las causales para que finalmente el recurso sea declarado inadmisible, resulta ilógico que pretendan exigir esta fundamentación de parte de los Magistrados, hoy demandados.

Además, se debe recordar que cuando se declara la inadmisibilidad de un recurso, no se ingresa a analizar el fondo del recurso, sino que solamente se verifica el cumplimiento o no de los requisitos exigidos por ley; por tanto, no corresponde realizar la fundamentación que pretenden y reclaman los accionantes, como es la valoración del por qué los autos citados en el recurso no constituyen precedentes contradictorios; en consecuencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional, revisando el Auto Supremo impugnado, observó que el mismo cumple con la condición de expresar las razones jurídicas por las que se declara la inadmisibilidad del recurso de casación, razón por la que se considera que no se produjo la vulneración al derecho invocado.