SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. También alegan, en el memorial de amparo constitucional, la vulneración del derecho a la igualdad de sus representados, mencionando que en otro auto supremo con las mismas circunstancias (Auto Supremo 41/2012 de 5 de marzo), en el que no se habría cumplido con los requisitos del art. 417 del CPP, se habría dado lugar a la admisión del recurso; siendo así que, de la revisión del citado Auto, efectuada por el Tribunal de garantías, se tiene que en el mismo no se ha dado aplicación al art. 399 del mismo Código, sino que se ha determinado, en mérito a las significancias que implica el derecho a recurrir, dar lugar a la admisión del recurso por considerar que existe defecto absoluto en relación al art. 130 del CPP (referido al cómputo de plazos), considerando al mismo como defecto absoluto, aspecto que no tiene relación con el caso concreto (fs. 108 a 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR