SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
En el caso presente, los accionantes denuncian la vulneración del derecho a la defensa de sus representados; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que las autoridades demandadas de manera alguna han restringido menos vulnerado el derecho invocado; si bien es cierto que han declarado la inadmisibilidad del recurso de casación planteado por los representados de los accionantes, y ese recurso forma parte de los mecanismos de defensa, no es menos cierto que la determinación de las autoridades demandadas se debe a que el recurso de casación no cumple con los requisitos y condiciones de admisión definidos por la ley, lo que es imputable a la omisión en la que han incurrido los abogados de los representados de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR