Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1914/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Asimismo, los accionantes señalan que existiría falta de motivación en el Auto Supremo impugnado; toda vez que, los Magistrados demandados no habrían explicado por qué los Autos citados por sus representados, en el recurso de casación planteado, no constituyen precedente contradictorio, siendo así que es evidente que a lo largo del mismo, se limitan a citar los precedentes, más no fundamentan en qué consiste la contradicción, sin explicar ni argumentar nada al respecto (fs. 108 a 117 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por los accionantes
- 2)
- III.2.1. El derecho a recurrir de un fallo ante el juez superior
- III.2.2. Con relación al derecho a la defensa
- III.2.3. El derecho a la fundamentación de decisiones
- III.2.4. Con relación al derecho a la igualdad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la supuesta aplicación errónea de la disposición procesal debido a una incorrecta interpretación de la misma
- APROBAR